Ley de 40 horas: alcances de la flexibilidad horaria y responsabilidades en su aplicación
La reducción gradual de la jornada laboral en Chile constituye uno de los cambios estructurales más relevantes en materia de derechos laborales de los últimos años. La denominada Ley de 40 horas establece un marco normativo orientado a disminuir progresivamente la jornada semanal, promoviendo una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar.
La implementación de esta normativa se desarrolla en un periodo de transición de cinco años. Conforme al calendario vigente, en 2028 la jornada ordinaria máxima quedará fijada en 40 horas semanales, consolidando así el nuevo estándar laboral.
Aplicación progresiva y mecanismos de flexibilidad
La reducción no se ejecuta de manera inmediata, sino por etapas sucesivas. Durante este proceso, la ley incorpora mecanismos de flexibilidad horaria que permiten ajustes en los horarios de ingreso y salida en situaciones específicas, según la información publicada por ChileAtiende.
Estas herramientas buscan facilitar la conciliación familiar sin alterar el cumplimiento de la jornada legal establecida en cada fase de implementación.
Ajuste del horario: quién puede solicitarlo
La normativa contempla la posibilidad de adelantar o retrasar el inicio de la jornada diaria hasta en una hora cuando el objetivo sea el cuidado de hijas o hijos menores de 12 años.
Este derecho puede ser ejercido por trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo. Para hacerlo efectivo, se debe presentar al empleador el certificado de nacimiento del menor o la resolución judicial que acredite el cuidado personal.
En los casos establecidos por la ley, el empleador no puede rechazar la solicitud. Asimismo, se reconoce que la madre puede determinar si hará uso de este derecho o si será ejercido por el padre.
Protección de las remuneraciones
Uno de los principios centrales de la Ley de 40 horas es la protección salarial. La normativa prohíbe expresamente que la reducción de la jornada implique una disminución de las remuneraciones.
En consecuencia, el ajuste progresivo del tiempo de trabajo no puede traducirse en rebajas de sueldo, garantizando que la transición hacia jornadas más breves no genere perjuicios económicos para las personas trabajadoras.