Justicia

Corte acogió recurso de comunidad y ordenó a empresa cesar explotación en salar

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por una comunidad indígena en contra de la Sociedad Quiborax S.A. por los impedimentos de acceso al salar de Ascotán.

Con la acción judicial, el tribunal de alzada ordenó a la empresa minera la paralización inmediata de sus faenas de extracción y la desocupación del poblado, permitiendo a la la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán comunidad poder volver a circular en la zona sin restricción alguna.

Según la resolución, las actividades que pretende hacer la parte recurrente responden a «la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua».

Dichas acciones requieren de «la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propias”, según indicó la instancia judicial.

Respecto a la parte recurrida, se señaló que su actuar «no solo se configura como ilegal a este respecto al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente».

Entre sus argumentos, la Corte advirtió que «no ha existido un proceso técnico que establezca el grado de impacto al medio ambiente con la participación de comunidades ciudadanas».

Por ende, se «hace procedente la vulneración que se alega en cuanto al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y con ello procedente acoger el presente recurso de protección en este punto”.

El tribunal remitió los antecedentes del recurso a la Superintendencia de Medio Ambiente «para los efectos a que haya lugar, atendida la vulneración de derechos que ha sido declarada en virtud de la presente acción constitucional”.

ATON Chile.

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