Gobierno presenta ley que tipifica delito de explotación sexual comercial de NNA
Los Ministerios de Justicia y de Desarrollo Social presentaron esta mañana un nuevo proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar los delitos de Explotación Sexual Comercial en contra de niños, niñas y adolescentes.
En la actividad estuvieron presentes el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín; la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar; la subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato; y el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela.
Karla Rubilar indicó que “este proyecto pone las cosas por su nombre: quien comete este delito es un explotador sexual y comercial de niños».
La ministra apuntó también, que el 90% de las víctimas de estos delitos son niñas, por lo que es necesaria la “perspectiva de género”, agregando que “tenemos que hacer un acompañamiento y entender que las principales víctimas son niñas. Tenemos que tener medidas claras y concretas”.
“La sanción no debe ser solamente penal, sino también social. Aquí hay vulneraciones gravísimas, hay historias de vida destruidas. La sensación que pueda haber de impunidad en esta materia sobre todo en niñas, niños y adolescentes bajo la tutela del Estado, debe terminar”, declaró.
Por su parte, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que “cualquiera que haga comercialización, distribución, almacenamiento o le de carácter sexual a material con la intención en que se grabó, entra en la tipificación de estos delitos que hemos respondido para darle más rigor a la persecución de la pornografía”.
El proyecto comprende modificar el Código Penal y tipificar los delitos asociados a la explotación sexual comercial en contra de NNA, a través de la introducción de un nuevo párrafo, relativo al “proxenetismo, explotación sexual comercial, y pornografía de niños, niñas y adolescentes”, que permitirá darle un tratamiento correspondiente.
Esto, debido a que, según explican desde Justicia, de acuerdo a la estructura actual del Código Penal, la explotación sexual en menores no se encuentra debidamente tipificada, dado que regula principalmente bajo los delitos de “prostitución infantil” y de “obtención de servicios sexuales de menores de edad”, sin una mayor especificación.
En este sentido, se pretende cambiar el delito de “prostitución infantil” por el de “explotación sexual de una persona menor de dieciocho años”, donde se considerará una pena mayor en los casos en que el ilícito se realice por la dependencia personal o económica del niño, niña o adolescente.
Asimismo, se creará un nuevo artículo que regulará la producción, comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil, sancionando a quienes lo elaboren, adquieran y posean.
CLL/Aton Chile.
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