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Las obligaciones que tienen los empleadores con las madres y sus lactantes

La ley beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con un mínimo de una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios

Tras la polémica suscitada con una funcionaria de Carabineros, quien no pudo ir hasta su domicilio para amamantar a su hijo debido a la negativa de una superior, varias fueron las voces que se alzaron con objeto de establecer que dice el marco legal al respecto.

En la ley a este derecho se le conoce como “Derecho de Alimentación de los Hijos” (Derecho de amamantamiento) el cual establece, entre otros, que las mujeres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La norma beneficia a todas las mujeres, que desempeñan funciones laborales – profesionales, y que tengan hijos menores de 2 años. El beneficio determina que éstas podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.

Sobre el tema, la abogada María Fernanda Juppet explica que “lo primero que es importante tener claro es que no es un derecho a amamantar sino a alimentar a los niños hasta la edad de dos años. Es importante aclararlo porque este beneficio no sólo aplica para la madre sino también es transferible al padre, siempre que este sea el cuidador del niño, o incluso a un cuidador en el caso de medidas de protección”.

La profesional agregó que el problema, en el caso de lo ocurrido en Carabineros, pasaría más bien por una “jefatura que, por la institución, ya que no existen normas especiales de Carabineros en esta materia. No se pueden quitar derechos a trabajadoras que están consignados en el código del trabajo”.

“Esto es mucho más complejo en el mundo privado que en el mundo público y esas diferencias se reflejan, por ejemplo, en contar con guarderías donde las madres puedan dejar a sus hijos mientras desempeñan su trabajo. En el caso de las empresas (sector privado) es más complejo porque las mujeres tienen que dejar a sus hijos al cuidado de alguien y hay casos donde sus tiempos de traslado son considerados como parte de la hora de alimentación cuando esto no debiera ocurrir porque los tiempos de traslado no forman parte del tiempo que la madre dedicará en alimentar a su hijo”, explicó la Directora de Derecho de la sede Santiago de la Universidad San Sebastián.

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