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Elecciones 2017: ¿En qué fijarse y qué establece la ley electoral?

Este domingo 19 de noviembre se realizarán los comicios que, entre otros, podrían definir al próximo gobernante de Chile en unas elecciones que, además, contempla Senadores (sólo regiones impares), Diputados y Cores.

A sólo días de las elecciones las interrogantes se acrecientan por parte de la ciudadanía en unas elecciones dónde, además de votar para Presidente, las personas deberán elegir además a sus representantes en el Senado (sólo regiones impares), Diputados y Consejeros Regionales (Cores).

En este contexto el abogado Alejandro Gómez afirma que “uno de los derechos de los ciudadanos más importante es el derecho a voto. Ninguna persona, autoridad o empleador puede impedir que las personas ejerzan su derecho a elegir a sus autoridades, sin importar de qué elección se trate”.

Respeto a la norma jurídica, concretamente referente a la ley electoral en cuanto a lo que está o no permitido de hacer durante esa jornada, el coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián explica que “si bien el día de las elecciones una parte importante de los trabajadores deben desarrollar sus actividades, a pesar de ser feriado legal, estos pueden ausentarse durante 2 horas de su jornada de trabajo con la finalidad de concurrir al lugar de votación para sufragar. Estas 2 horas no pueden ser descontadas de la remuneración del trabajador, lo mismo ocurre para los que hayan sido designados como vocales de mesa u otra función del proceso eleccionario, ya sea que haya sido designado como vocal de mesa con antelación o bien el mismo día de la elección con el objetivo de constituir mesas”.

En materia de derecho laborales Gómez aclara que “la autoridad o empleador que de alguna manera impida ejercer la función de algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, colegio escrutador o delegado sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir 61 días a 3 años. Cualquier denuncia por infracción a la ley de votaciones populares y escrutinios debe realizarse en la Inspección del Trabajo, si se trata de denuncias contra el empleador, o en el Juzgado de Policía Local Correspondiente”.

¿Qué hacer y no hacer el día de la elección?

El también académico de Derecho en la USS dice que “el día de la elección están prohibidas las manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral desde las 00 horas del día viernes y hasta 4 horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras. Además, el día de la elección y hasta por dos horas después del cierre de la votación no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo. La razón es que no se afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario. En cuanto al expendio de bebidas alcohólicas está prohibida su venta ya sea que se consuma en el local o fuera de él. Esta prohibición rige desde las 5:00 am del día de la elección y hasta 2 horas después del cierre de la votación. La única excepción es para los pasajeros de hoteles que duerman en ellos, a quienes se les podrá vender alcohol para ser consumido al interior de ellos”.

El profesional, además de las recomendaciones entregadas, hace un llamado a los votantes y quienes deseen participar en este proceso eleccionario para que se informen a través de los contenidos disponibles en la página web del Servicio Electoral: www.servel.cl

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