Corte ordenó indemnizar a familiares de víctimas del accidente de avión Casa 21
De esta forma, el tribunal de alzada acogió los argumentos de los querellantes y revocó la resolución del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazaba las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral que exigían los familiares.
El fallo fue realzado por la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo, quienes tomaron la decisión tras recibir las pruebas de ambas partes, «en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes».
La instancia judicial determinó que los afectados no solo fueron víctimas de «una aflicción y dolor», sino que «sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante» debido a «aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos».
Todo esto «les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado», el cual fue fijado «en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados», es decir, los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de los fallecidos.
Según detalla el acta judicial, en el monto «no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado».
«Se revoca la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2018, escrita de fs. 6564 a 7034, en cuanto negó lugar a las indemnizaciones del lucro cesante y por daño moral», indicó la Corte.
Finalmente, el fallo indicó que «todos los montos antes indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo».
ATON Chile – P.C.
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