Política

Servel decide acatar fallo del TC a favor de ME-O: Hoy oficializará candidatura

El Servicio Electoral confirmó que acatará la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que el miércoles pasado acogió la solicitud ingresada por Marco Enríquez-Ominami (Partido Progresista), para poder recuperar sus derechos políticos, entre ellos el voto, dando la visa para que pueda materializar su nueva candidatura presidencial, anunciada anoche.

ME-O había quedado inhabilitado tras ser excluido del padrón electoral por su supuesta vinculación a un fraude en las rendiciones de gastos de su carrera a La Moneda en 2013. De hecho, actualmente se está a la espera del resultado del juicio oral por el caso SQM y OAS.

“Se ha constatado que en algunos casos las comunicaciones se hacen antes del auto de apertura de juicio oral firme como en este caso y en otros casos nunca se hacen. En efecto, los propios requirentes, Cristián Warner y Marco Enríquez-Ominami, tienen un juicio penal por delitos que merecen pena aflictiva, iniciado en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 1600371491-1, RIT 19.617-2016, respecto del cual se dictó auto de apertura de juicio oral el 13 de marzo de 2020, quedando firme el 30 de junio de 2020, y cuyo juicio oral se inició el 14 de junio de 2021, en el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RIT 169-2020, estando hoy cerca de su término y donde el Servicio Electoral no ha recibido aún notificación alguna sobre esta acusación, no obstante existir auto de apertura de juicio oral firme y ejecutoriado como exige el propio Tribunal Constitucional”, detallaron mediante una declaración pública.

No obstante, manifestaron que “el director del Servicio Electoral jamás se ha negado a cumplir con la resolución del TC, ni mucho menos ha cometido desacato. Hizo presente al TC que no podía abstenerse de realizar un acto ya realizado, toda vez que la notificación del juzgado ya había sido procesada, excluyendo a los electores afectados del padrón provisorio que entregó a los auditores, con los antecedentes conocidos por el Servicio a la fecha de cierre como mandata la ley. Que no estaba en sus facultades modificar dicho padrón electoral provisorio, y que la resolución del TC fue recibida con posterioridad al informe de los auditores y que cumpliría la resolución en la fecha que la ley reanuda la actualización del registro electoral”.

Es por ello que aclararon que “en sesión del 20 de agosto de 2021, el Consejo Directivo se avocó a aprobar un Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados de conformidad al artículo 33 de la ley N°18.556, con miras a las elecciones de noviembre próximo, revisando para ello los informes de los auditores y aprobando unánimemente sus sugerencias”.

“Al mismo tiempo y por mayoría, ha resuelto que se acate la sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada y que se incorporen al Padrón Electoral como habilitados para sufragar a las ocho personas afectadas en el proceso penal RUC N 1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”, agregaron.

Asimismo, desde el organismo expusieron que “a partir de la publicación de este padrón electoral el día 23 de agosto de 2021 en el sitio web del Servicio Electoral, se abre el plazo de diez días de reclamación, donde cualquier persona natural, partido político o candidato independiente puede pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado, la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Asimismo, en dicho plazo, se puede requerir también la incorporación de una persona injustificadamente omitida del padrón electoral. Las decisiones de los Tribunales Electorales Regionales son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones”.

Finalmente, comentaron que “queremos hacer presente que la Corte de Apelaciones de Santiago el día 19 de agosto de 2021, rechazó por resolución unánime el Recurso de Protección Rol 31.910-2021, interpuesto por don Marco Enríquez-Ominami, estableciendo claramente que el actuar del Servicio Electoral no ha sido ni arbitrario ni ilegal, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna del recurrente de los mencionados en el Art. 20 de la Carta Fundamental, al no permitir actos relacionados con una eventual declaración de candidatura para las elecciones primarias, por estar suspendido su derecho a sufragio”.

“Adicionalmente la Corte ha señalado, respecto de todas las cuestiones relativas a requisitos para presentarse a cargos de elección popular, que corresponde la resolución de conflictos a la denominada Justicia Electoral, integrada por los Tribunales Electorales Regionales y en segunda instancia por el Tribunal Calificador de Elecciones, existiendo un procedimiento específico de reclamación, que no es el recurso de protección”, cerraron desde el Servel.

Aton Chile.

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