Opinión

Delito de tráfico de migrantes en virtud de la Convención de Palermo

Columna de opinión por Alejandra Bustos, académica Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U. San Sebastián.

No puede establecerse con exactitud en qué momento de la historia comienza el tránsito de personas de un lugar a otro. Muy probablemente desde los inicios de la humanidad, cuando el hombre aun no conocía la agricultura y su alimentación la obtenía en base a la caza y la pesca, los seres humanos se veían obligados al nomadismo, lo que implicaba el traslado de grupos de personas de un territorio a otro.  A lo largo de los años encontramos importantes hitos que marcan la historia de la humanidad, vinculados al traslado del hombre de un territorio a otro, por ejemplo, la migración “campo-ciudad” en la Revolución Industrial o las migraciones a causa de las guerras, por mencionar algunos.

Resulta evidente que el fenómeno de las migraciones trae consigo diversas consecuencias, las cuales conforme las naciones fueron estableciendo sus fronteras y reglamentación interna iniciaron procesos de regulación. Cabe destacar también, que la migración no es una realidad que afecte a un grupo de países desarrollados sino a todos los países, en mayor o menor medida.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocida como Convención de Palermo data de fines del año 1998, en donde la Asamblea General de la ONU decide establecer un Comité Intergubernamental con el objeto de elaborar instrumentos internacionales sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, incluso por mar.  Podríamos establecer que es este el momento histórico en el cual nace la inquietud internacional por situaciones de cariz delictivo, produciéndose la reunión de diversos Estados dispuestos a establecer una normativa común que se hiciera cargo de esta problemática internacional.

En Chile el delito de tráfico de migrantes es relativamente reciente. La Ley N° 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y que establece normas para su prevención y más efectiva de persecución criminal, fue promulgada en el año 2011, modificando e incorporando estos tipos a nuestro parchado Código Penal.

Según como reza el tipo penal chileno de tráfico de migrantes en el artículo 411 bis “Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al p

aís de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.

Para efectos del Protocolo de la Convención de Palermo sólo se castigará la facilitación de la entrada ilegal de un migrante. La legislación chilena amplía dicha referencia añadiendo la “promoción” como forma de comisión del delito, lo que hace que el espectro de conductas que pueden ser subsumidas en el tipo penal sea más amplio. En relación a esto mismo en el caso chileno no es necesario que el migrante ingrese efectivamente al país. En el Protocolo se establece que la finalidad del sujeto activo es un beneficio financiero o de orden material, el ordenamiento jurídico chileno asimila dicho elemento al ánimo de lucro. En ambos casos podemos percibir que el ingreso desinteresado de un migrante por medios ilegales no se encuentra sancionado. El Protocolo señala que dicho beneficio puede ser indirecto situación que no se considera en el tipo penal chileno.

Las problemáticas que dieron origen a esta normativa internacional, vinculada a situaciones deficitarias a nivel social y económico, son un problema sin solución a nivel mundial. Es por ello que este tipo de regulación se hace imprescindible en una sociedad que pretende seguir abriéndose a la globalización, pero que la pretende dentro de determinados márgenes, que procuren mantener el control migratorio interno de los Estados con el correspondiente resguardo y respeto por quienes se hallan en la necesidad o deseen migrar.

Las normativas a nivel internacional han ido respondiendo a las contingencias mundiales, llevando adelante labores tan difíciles como los acuerdos internacionales en materias delicadas como esta. Se hace necesario que las regulaciones internas estén a la altura de tan importante logro.

La legislación chilena logra actualizarse en materia de tráfico de migrantes, siguiendo las directrices del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, extendiendo eso si las conductas que pueden ser subsumidas dentro del tipo penal agregando como verbo rector en el tipo penal la “promoción” del ingreso ilegal al país.

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