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La tranquilidad del defensor del alcalde Juan Ramón Godoy: “No se corre ningún riesgo de suspensión del cargo o de otra naturaleza”

«No se corre ningún riesgo de suspensión del cargo o de otra naturaleza” indica el abogado Ciro Colombara, quien tiene a su cargo la defensa judicial del alcalde Juan Ramón Godoy, luego de la solicitud de destitución presentada ante el Tribunal Electoral Regional por 4 concejales de Rancagua.

Sobre la etapa procesal en que se encuentra el juicio, el profesional señaló que “actualmente, la causa seguida en el Tribunal Electoral de la Región de O’Higgins se encuentra en estado de pruebas donde nosotros vamos a entregar antecedentes que van acreditar la absoluta inocencia del alcalde a las acusaciones falsas que se le han hecho, al momento que hay motivaciones políticas” y agregó que “Se inició por la acusación de algunos de los concejales que obviamente son rivales políticos y el alcalde está muy tranquilo porque tiene la certeza de haber actuado correctamente y porque nosotros después de haber analizado todos los antecedentes hemos llegado a la conclusión de la absoluta legalidad de las actuaciones respecto de lo que se acusa”.

“Desde esa perspectiva, los concejales solicitaron la suspensión del cargo, en lo cual perdieron porque el tribunal nos dio la razón en ese punto” aclaró además Colombara.

Respecto a las imputaciones que los firmantes del requerimiento hacen a Godoy el letrado aclaró que “Con relación a la CORMUN, los Concejales imputan al Sr. Alcalde sin ningún fundamento dos cargos, los cuales rechazamos derechamente:

Cargo 1: Supuestas irregularidades en los procesos de licitación adjudicados por la CORMUN, a la empresa CIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN EDUARDO ALEJANDRO CORTÉS. Concretamente, se trataría de supuestos errores de procedimiento en tres procesos licitatorios diferentes, en los cuales se denuncian supuestas infracciones al Reglamento de la Ley sobre Compras Públicas.

La presente imputación no es efectiva, carece de todo sustento legal, toda vez que los procedimientos de licitación y compras, así como las obras ejecutadas por la CORMUN se ajustaron a la legalidad. A la fecha de las señaladas contrataciones ni la Ley N° 19.886 ni su reglamento le eran aplicables a la CORMUN, por lo cual malamente podría haber una infracción legal.

Fue recién el día 29 de noviembre de 2021, que la Contraloría General de la República mediante una interpretación administrativa incluyó a las Corporaciones Municipales en la aplicación de determinadas leyes, entre ellas la ley N° 19.886 y su reglamento, otorgando el plazo de seis meses para su aplicación gradual.

Fue en dicho contexto, que Juan Ramón Godoy en su permanente afán por la trasparencia a la ciudadanía, con fecha 25 de enero de 2022, solicitó expresamente mediante el Oficio N° 455/2022 a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O´Higgins y a la Contraloría General de la República, fiscalizar a la CORMUN en lo referido a los procesos de compras y adquisiciones, a fin de que éstos se realicen a la luz de la ley N° 19.886, dando cumplimiento al Dictamen N° E160316/2021.

En atención a la solicitud del Sr. Alcalde, la Contraloría Regional Del Libertador General Bernardo O’Higgins emitió con fecha 22 de diciembre de 2022, el Informe Final de la CORMUN. El que fue acompañado al proceso por la misma Contraloría a solicitud del Tribunal.

Con relación al Informe Final de la Contraloría, este hace referencia principalmente a procesos contratados y ejecutados bajo la administración anterior, aunque también se pronuncia respecto de los procesos mencionados en el requerimiento.

Respecto del Informe de Contraloría, es preciso advertir, que a la presente fecha la CORMUN ha aportado antecedentes que han podido salvar la mayoría de las observaciones planteadas y ha iniciado todas las acciones judiciales y disciplinarias correspondientes.

Adicional a todo lo antes señalado, es preciso aclarar que la CORMUN corresponde a una Corporación de Derecho Privado cuyas decisiones son tomadas por un Directorio que tiene sus facultades de administración, sus decisiones no son tomadas por el Sr. Alcalde.

Cargo 2: Supuestas irregularidades en compras realizadas por la CORMUN mediante el mecanismo de trato directo a la empresa INVERSIONES ESG SpA. Respecto de la cual también alegan una supuesta relación de amistad entre el representante de dicha empresa y el Sr. Alcalde.

Las compras realizadas por la CORMUN se ajustaron a la legalidad. Con relación al supuesto vinculo de amistad entre el representante legal de la empresa y el Sr. Alcalde, el mismo es inexistente. En efecto, la supuesta relación fue desacreditada en el Informe de la Contraloría, el que descartó la efectividad del vínculo o grado de amistad entre ellos.

Sobre el contrato de basura y una compraventa de un inmueble que también forma parte de las acusaciones que los concejales hacen al alcalde Godoy, Colombara aclara que “Con relación a supuestas irregularidades en el contrato de compraventa a través del cual la Ilustre Municipalidad de Rancagua compró al Club Deportivo Viña Los Laureles un inmueble de propiedad de este último (cargo 3), lo negamos derechamente. Además de señalar que la referida compra fue autorizada en forma unánime por los Sres. concejales -incluidos los requirentes-, el señalado inmueble se encuentra inscrito a nombre de la Ilustre Municipalidad.

Con relación a las supuestas irregularidades en la extensión del contrato de servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido y aseo en ferias libres y transporte de residuos a relleno sanitario con la empresa VEOLIA SU CHILE SpA., para proceder a su renovación se solicitaron sendos pronunciamientos de la Dirección de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Control, las que autorizaron dicha renovación de contrato, dado que las bases de licitación se encontraban en revisión por parte de la Contraloría Regional, así como, que la no renovación podría implicar para la ciudad un problema sanitario. No se consideró para la renovación la aprobación previa del Concejo dado que dicho contrato ya había sido aprobado por éste, sin embargo, tan pronto la Dirección de Control modificó su criterio y solicitó dicha aprobación, se tomaron todas las medidas necesarias para que ello ocurriera.

Finalmente el profesional señaló a El Tipógrafo que “Esperemos que tanto el Tribunal Electoral de la Región de O’Higgins como el Tribunal Calificador de Elecciones en instancia superior resuelva en base a lo que su propia jurisprudencia y la doctrina administrativa han entendido por estas causales y los efectos que lleva consigo su aplicación, rechazando íntegramente el presente requerimiento de remoción, con costas, es decir, no se corre ningún riesgo de suspensión del cargo o de otra naturaleza”.

Vía El Tipógrafo

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